Control horario a trabajadores

Obligación de empresas de instalar sistemas de registro de jornada laboral

LEGISLACIÓN:

EL REAL DECRETO-LEY 8/2019, de 8 de Marzo, de Medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo MODIFICA, el apartado 7 del Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, ESTABLECIENDO que las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Este registro de jornada debe conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, de los representantes legales y de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

ANTECEDENTES:

Las Sentencias AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 207/2015, de 04/12/2015, Rec. 301/2015 y AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 25/2016, de 19/02/2016, Rec. 383/2015, habían ampliado la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el citado art. 35.5, «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» a todos los casos con independencia de la realización de horas extra. El TS en sus posteriores STS Nº 338/2017, de 20-04-2017, Rec 116/2016 y STS Nº 246/2017, 23-03-2017, Rec 81/2016, anuló este criterio estableciendo que la necesidad de registro sólo afecta a las horas extras. No obstante, tras el cambio normativo realizado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo:
Todas las empresas han de registrar «día a día» la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora.

PLAZO:

Las empresas dispondrán de DOS MESES desde la publicación del Real Decreto en el BOE (12.03.2019) para poner en funcionamiento esta medida, es decir, SERÁ OBLIGATORIO tener un instrumento que cumpla con la finalidad de registrar la jornada laboral desde el día 12 de MAYO de 2019.

SECTORES ESPECÍFICOS:

A modo ejemplificativo, podríamos enumerar a representantes comerciales, empleados de hostelería o transportistas, los cuales podrían plantear algún problema para su registro de jornada en el lugar físico de la empresa, por lo que parece previsible la futura regulación de uso de terminales externos y mecanismos telemáticos para dicha finalidad.

INCUMPLIMIENTO:

El incumplimiento de las medidas en materia de registro de jornada laboral, supone una infracción laboral grave, y conlleva multas que puedan alcanzar hasta los 6.250€.
Los calendarios laborales y cuadrantes horarios no se consideran un registro de la jornada laboral a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.  Ver el Decreto-ley en el BOE.

TERMINAL:

¿Qué sistema debería implementar?

La elección de la forma de registro corresponde a la propia empresa, siempre que se trate de un método que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos que se recojan, reflejando cada día de la prestación de servicios, así como la hora de inicio y la de finalización de jornada realizada por cada trabajador. La reglamentación actual no obliga a instalar un tipo específico de terminal, pero ante futuras especificaciones normativas en este aspecto, lo más recomendable es instalar una herramienta moderna. Este dispositivo cumple con la obligación establecida en el ET y con los requisitos exigidos de la forma más fiable y segura.

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