Desde el lunes día 15 de Febrero está abierto el plazo para solicitar ayudas del Plan REACTIVA CÓRDOBA, para apoyar a todas esas empresas que se han visto afectadas por las restricciones derivadas del Covid. Se trata de un Programa de subvenciones a empresas para las que el Ayuntamiento de Córdoba destina hasta 4,5 millones de euros.
Podrán pedirlas todas aquellas empresas que hayan visto mermada su actividad durante la pandemia, sectores como la hostelería y pequeño comercio, entre muchos otros, son los que pueden beneficiarse de estas ayudas directas. El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el próximo día 2 de Marzo. El importe de las subvenciones irán desde los 600 a los 3.000 Euros.
Se requiere estar dado de alta en alguno de los epígrafes que se identifican en las Bases de la convocatoria desde el 13 de Marzo de 2020 hasta el 2 de Abril de 2021, así como también, estar al día en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social.
Para acceder a estas ayudas, hay que descargarse una aplicación en la que hay que rellenar una solicitud con los datos que nos piden. Una vez descargada esa solicitud, hay que presentarla en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.
Si eres una empresa cordobesa que has visto limitada tu actividad en esta dura época de pandemia, no olvides informarte y presentar los documentos necesarios para la ayuda municipal.
Para más información, accede al siguiente link: Reactiva
La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a través del programa de incentivos para el Desarrollo Industrial, la Mejora de la Competitividad, la Transformación Digital y la Creación de Empleo, pone a disposición de las pymes ayudas para llevar a cabo la transformación digital del negocio.
Los proyectos que son
subvencionables son los siguientes:
Servicios de comercio electrónico
Servicios de Marketing digital
Servicios de digitalización de
procesos de negocio
Los proyectos deben tener como mínimo 6.000€
de presupuesto, con un máximo de 75.000€, donde la subvención podrá alcanzar
hasta el 50% del presupuesto.
La fecha para presentar los proyectos es hasta el 30 de septiembre de 2020.
Empezamos el mes de Enero con una
nueva adjudicación en el sector de la Contratación pública, en este caso, se
trata de la Adquisición de Trazadores para EPRINSA, la empresa provincial de
informática creada por la Diputación de Córdoba, que tiene por objeto dar
asistencia y formación a las Administraciones Locales de la provincia.
OFISUR se encargará de suministrar,
instalar y poner en marcha 22 plotters en las distintas ubicaciones del organismo
referido.
Se trata de impresoras de gran
formato que ofrecen una alta calidad en los entornos de diseño, impresión
comercial, copisterías, arquitectura, educación, etc, ofreciendo la máxima
productividad.
Terminamos el año 2019 con la ADJUDICACIÓN DE UN CONCURSO PÚBLICO EN JAÉN.
Se trata del Contrato de SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE FOTOCOPIADORAS MULTIFUNCIÓN, INCLUIDO EL MANTENIMIENTO INTEGRAL Y REPARACIÓN de las mismas para un período de 4 años de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos.
Ello se debe a la calidad del servicio que OFISUR ofrece a sus clientes. Cumplimos 30 años como líderes en el sector de la gestión documental, impresión y ofimática, buscando soluciones individualizadas para cada uno de nuestros clientes.
Obligación de empresas de instalar sistemas de registro de jornada laboral
LEGISLACIÓN:
EL REAL DECRETO-LEY 8/2019, de 8 de Marzo, de Medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo MODIFICA, el apartado 7 del Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, ESTABLECIENDO que las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Este registro de jornada debe conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, de los representantes legales y de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
ANTECEDENTES:
Las Sentencias AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 207/2015, de 04/12/2015, Rec. 301/2015 y AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 25/2016, de 19/02/2016, Rec. 383/2015, habían ampliado la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el citado art. 35.5, «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» a todos los casos con independencia de la realización de horas extra. El TS en sus posteriores STS Nº 338/2017, de 20-04-2017, Rec 116/2016 y STS Nº 246/2017, 23-03-2017, Rec 81/2016, anuló este criterio estableciendo que la necesidad de registro sólo afecta a las horas extras. No obstante, tras el cambio normativo realizado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo:
Todas las empresas han de registrar «día a día» la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora.
PLAZO:
Las empresas dispondrán de DOS MESES desde la publicación del Real Decreto en el BOE (12.03.2019) para poner en funcionamiento esta medida, es decir, SERÁ OBLIGATORIO tener un instrumento que cumpla con la finalidad de registrar la jornada laboral desde el día 12 de MAYO de 2019.
SECTORES ESPECÍFICOS:
A modo ejemplificativo, podríamos enumerar a representantes comerciales, empleados de hostelería o transportistas, los cuales podrían plantear algún problema para su registro de jornada en el lugar físico de la empresa, por lo que parece previsible la futura regulación de uso de terminales externos y mecanismos telemáticos para dicha finalidad.
INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de las medidas en materia de registro de jornada laboral, supone una infracción laboral grave, y conlleva multas que puedan alcanzar hasta los 6.250€. Los calendarios laborales y cuadrantes horarios no se consideran un registro de la jornada laboral a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Ver el Decreto-ley en el BOE.
TERMINAL:
¿Qué sistema debería implementar?
La elección de la forma de registro corresponde a la propia empresa, siempre que se trate de un método que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos que se recojan, reflejando cada día de la prestación de servicios, así como la hora de inicio y la de finalización de jornada realizada por cada trabajador. La reglamentación actual no obliga a instalar un tipo específico de terminal, pero ante futuras especificaciones normativas en este aspecto, lo más recomendable es instalar una herramienta moderna. Este dispositivo cumple con la obligación establecida en el ET y con los requisitos exigidos de la forma más fiable y segura.
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